TEMA
11: OBJETOS DE APRENDIZAJE Y LICENCIAS EN INTERNET
ÍNDICE
1.¿Qué son los
objetos de aprendizaje?
2.¿Dónde
encontrar los objetos de aprendizaje?
3. Licencias en
Internet
1.
¿QUÉ SON LOS
OBJETOS DE APRENDIZAJE?
Cualquier entidad, digital o no
digital, que puede ser utilizada, reutilizada o referenciada durante el
aprendizaje apoyado por la tecnología. Como ejemplos de aprendizaje cabe
destacar:
-Contenidos multimedia
-Contenido instructivo
-Objetos de aprendizaje
-Software educativo y herramientas de software
-Personas, organizaciones o eventos referenciados durante el aprendizaje
apoyado tecnológicamente.
Lo ideal en los objetos de aprendizaje es relacionar el "objeto" alumno con el "objeto" profesor, igualando el nivel educativo para de esta manera, automatizar la selección de recursos.
Lo ideal en los objetos de aprendizaje es relacionar el "objeto" alumno con el "objeto" profesor, igualando el nivel educativo para de esta manera, automatizar la selección de recursos.
Los objetos de
aprendizaje están regidos por metadatos, que son datos y reglas sobre datos. En nuestro caso nos proporcionan datos sobre los
recursos de aprendizaje y su utilización.
-->Un ejemplo de plataforma de metadatos es Moodle, que utilizaron los de primer año de Eduación Infantil de la Universidad de Alicante para realizar el curso online CI2 (competencias informáticas e informacionales). Este curso se basaba en la subida de una gran cantidad de datos (paquete) a la plataforma, cuyo tema principal era la informática, como el título indica, con teoría y tests que los alumnos tenían que contestar tras leer los contenidos teóricos. Al final de todo el curso teníamos un test final para comprobar los conocimientos. Eso sí, en nuestro caso no teníamos mucho tiempo para llevar a cabo el curso, en unas tres semanas lo teníamos que acabar.
Aparte del ejemplo que hemos ofrecido, otros ejemplos de metadatos son:
- El encabezamiento de un fichero multimedia (imagen, vídeo o audio).
- El resumen de un documento.
- El catálogo de una base de datos.
- Los términos asignados haciendo uso de un tesauro.
- Las palabras extraídas de un texto.
- Las fichas catalográficas en cualquier formato (ISBD, MARC, etc.).
- Las páginas amarillas.
En Internet podemos encontrarlos también en multitud de formas:
- Índices de documentos contenidos en una Intranet.
- Direcciones IP o DNS.
- Directorios X-500.
- Encabezamiento de mensajes de correo electrónico.
- Descripción de los archivos accesibles vía FTP.
- Términos extraídos por los motores de indización/búsqueda.
Fuente: Sedic
2.
¿DÓNDE ENCONTRAR
LOS OBJETOS DE APRENDIZAJE?
-Proyecto Agrega: Esta iniciativa
elaborada por el Ministerio de Educación ofrece una gran cantidad de recursos.
Dispone de un buscador avanzado en el que es posible buscar materiales
adaptados a un nivel educativo concreto, nivel de agregación o formato, y en
general, por cualquiera de las características descritas en los metadatos.
Cuando se encuentra algo adaptado a nuestras necesidades se tendrá en cuenta la
plataforma de e-learning y nuestro LMS. El resultado es un archivo en formato
ZIP.
-Proyecto LearningSpace: En esta
biblioteca podemos encontrar cientos de recursos educativos, en forma de cursos
online, que pueden ser descargados en formato SCORM o Common Cartridge.
Eligiendo cualquiera de estos formatos se obtendrá el objeto de aprendizaje en
formato ZIP.
Tranquila, puedes seguir en tu
propio mundo
3.
LICENCIAS DE
INTERNET
Derechos de autor o copyright: El derecho de autor es el conjunto de normas jurídicas concedidas a aquellos que han formado parte de su creación. En el mundo anglosajón se conoce a este derecho como copyright y se escribe con el símbolo siguiente:
Los derechos de autor suelen proteger:
- Invenciones científicas, y tecnológicas (bases de datos, sitios web,...).
- Producciones literarias o artísticas (novelas, poemas, obras de arte, esculturas, etc).
- Marcas, logotipos y otros signos distintivos.
- Dibujos y modelos industriales (planos, maquetas, gráficos, mapas y proyectos).
(Al autor le pertenecen algunos derechos de su obra, entre los que se encuentran los derechos morales, derechos patrimoniales, de explotación y compensatorios).
No obstante, algunas categorías se quedan fuera de su amparo, como pueden ser:
- Trabajos que no han sido fijados de una manera tangible.
- Ideas, procedimientos, métodos, conceptos matemáticos, etc.
- Disposiciones legales o reglamentarias.
Se han realizado algunas críticas a estos derechos de autor, ya que no todos los materiales que están protegidos con los derechos de autor están marcados con el símbolo del copyright,ya que es opcional incluirlo. Debido a esto, para saber si esos materiales se pueden utilizar o no, se han de buscar la licencia y las autorizaciones del autor, lo que dificulta y ralentiza la realización de muchos proyectos y crea barreras a la creatividad y al avance científico.
Alternativas al copyright:
Existen unas alternativas al copyright conocidas como licencias abiertas, que permiten a los autores ceder determinados derechos sobre sus obras e indicar que se pueden utilizar, modificar y compartir libremente, siempre y cuando se respete la autoría de la obra.
-->Tipos:
-Dominio público: Una obra pasa a ser de dominio público cuando expiran los derechos patrimoniales(los derechos de explotación y de compensación). Esto puede suceder porque el autor renuncie voluntariamente a ellos o cuando ha trascurrido un plazo concreto desde la muerte del autor.
-Copyleft: Elimina las restricciones impuestas por el copyright. La única condición es que el trabajo derivado tiene que mantener el mismo régimen de derechos de autor que el original. Todos los materiales que se encuentran bajo el sello de copyleft han de atenerse a las reglas del mismo, por lo que la licencia de los mismos se propagarán sin cese alguno.
-Creative commons: Un ejemplo de ONG que desea liberar las barreras legales que limitan la creatividad es Creative Commons. Esta ONG crea licencias del mismo nombre que permiten a los autores ceder parte de los derechos sobre sus propias obras. Ellos mismos deciden los derechos que quieren ceder y de esta manera pueden, de manera sencilla y gratuita, indicar el tipo de uso que desean que se le confiera a la obra.
Ejemplos de tipos de licencias de Creative Commons son:
- Reconocimiento(By): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ningún tipo de restricción.
- Reconocimiento- No comercial (BY-NC): No se permite el uso comercial de la obra original ni el de las posibles obras derivadas.
- Reconocimiento-No comercial-Compartir igual (BY-NC-SA): No se permite el uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, las cuales deberán mantener el mismo tipo de licencia.
- Reconocimiento: NoComercial-SinObraDerivada(By-Nc-Nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
- Reconocimiento-Compartir igual: Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se puede hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento –SinObraDerivada(By-Nd): Se permite el uso comercial de la obra, pero no de la generación de obras derivadas.
-Licencias software: Las aplicaciones que algunos profesores realizan para sus alumnos entran en una categoría distinta a la hora de aplicarles las reglas de licencias, y en este caso, se ponen en marcha las licencias software, que se pueden aplicar a materiales diferentes. De las licencias que hemos visto con anterioridad, se pueden aplicar al software las de copyleft y dominio público.
Las siguientes son diferentes tipos de licencias que son únicamente aplicables a programas de ordenador.
-Software libre/General Public Licence
-Licencia BSD
-Formas de distribución de software
Las siguientes son diferentes tipos de licencias que son únicamente aplicables a programas de ordenador.
-Software libre/General Public Licence
-Licencia BSD
-Formas de distribución de software
Material complementario:
1. A continuación os ofrecemos un artículo titulado "El juez dictamina que Google no infringe el copyright de los libros que escanea" y nuestra opinión personal sobre un asunto de esta envergadura.
http://www.elotrolado.net/noticia_un-juez-dictamina-que-google-no-infringe-el-copyright-de-los-libros-que-escanea_22825
Opinión personal: En esta ocasión voy a ser bastante taxativa. No me parecería mal que Google publicara parte de las obras o las obras escaneadas si las papelerías también pudieran fotocopiar parte de los libros o las obras impresas enteras. Vamos a poner el caso de un libro concreto que tenga copyright: está protegido por esta licencia y tanto para los trabajadores de Google como para las personas que se dedican a la reprografía no es válida la reproducción ni de la totalidad ni de partes de las obras. Por ello, seamos justos y que se aplique la ley con las mismas condiciones y consecuencias para todos.
2. En el siguiente vídeo, realizado por un alumno de Ingeniería Informática de la Universidad de Almería, podemos conocer en mayor profundidad los tipos de licencias:
http://www.elotrolado.net/noticia_un-juez-dictamina-que-google-no-infringe-el-copyright-de-los-libros-que-escanea_22825
Opinión personal: En esta ocasión voy a ser bastante taxativa. No me parecería mal que Google publicara parte de las obras o las obras escaneadas si las papelerías también pudieran fotocopiar parte de los libros o las obras impresas enteras. Vamos a poner el caso de un libro concreto que tenga copyright: está protegido por esta licencia y tanto para los trabajadores de Google como para las personas que se dedican a la reprografía no es válida la reproducción ni de la totalidad ni de partes de las obras. Por ello, seamos justos y que se aplique la ley con las mismas condiciones y consecuencias para todos.
2. En el siguiente vídeo, realizado por un alumno de Ingeniería Informática de la Universidad de Almería, podemos conocer en mayor profundidad los tipos de licencias:
3. ¿Qué saben los gobiernos a partir de nuestros metadatos? Este es el título del artículo que podréis encontrar en el enlace, publicado en El Mundo el 22 de julio de 2013.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/07/20/navegante/1374308419.html
El tema principal del mismo es el rastreo por parte de algunas entidades, como la NSA u organizaciones, como el MIT, de los datos personales de los usuarios de Gmail (por lo menos en el momento en el que se realizó el artículo, no sabemos si habrán ambliado sus fronteras) mediante un programa llamado Immersion. Gracias a esta aplicación, pueden conocer perfiles de los usurios y conocer los vínculos que hay entre ellos, la frecuencia de las interrelaciones y el contenido de los mensajes, creando un mapa interactivo con el nombre el usuario y enlazados, sus relaciones sociales.
4. Hemos entrado a esta web desde la Junta de Andalucía y aquí os ofrecemos el enlace con el que podréis tener acceso al Proyecto Agrega que hemos explicado en el segundo apartado. Hemos consultado algunas secciones del mismo, como, en el área del lenguaje, "Historias" o en el apartado de Infantil, el "Rostro" y nos ha parecido muy útil y atractivo para los niños, así que aconsejamos encarecidamente que se visite la siguiente web:
http://www.juntadeandalucia.es/averroes/carambolo/WEB%20JCLIC2/Agrega/AGREGA.htm
La siguiente captura de pantalla pertenece a la actividad "Rostro" y en ella piden que identifiquemos las expresiones del rostro del payaso.






